El arrendamiento financiero con opción de compra: el leasing

Ayer estuve explicando las características básicas de un renting, para intentar clarificar algo este tipo de disciplinas que la gente confunde y no termina de dominar. Con la misma intención, hoy hablaré del leasing, que es el arrendamiento financiero por excelencia.
Leasing – Foto: http://renting-coches.es

No tengan miedo que no pretendo dar una clase de economía. Pero sí que tendré que manejar algún sencillo concepto financiero para que puedan entender en qué consiste el leasing. Básicamente en un alquiler con opción de compra. Si ayer veíamos en el renting que cuando finalizaba el contrato, se devolvía el coche; en este caso, al terminar el arrendamiento, pagando una última cuota adquirimos la propiedad del vehículo.

Como en el renting, nosotros encargamos a un banco o una entidad financiera que nos proporcione un automóvil de unas características concretas. Sin embargo debemos tener en cuenta que este tipo de operaciones tienen ciertas particularidades, ya que es habitual que los bancos tan sólo financien el valor del coche antes de impuestos -lo que fiscalmente se conoce como Base Imponible– más el IVA. La cantidad que corresponda liquidar en concepto de Impuesto de Matriculación correrá siempre por cuenta del arrendatario.

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El leasing sólo lo pueden contratar empresas o profesionales autónomos, que son los únicos entes que pueden acogerse a las ventajas fiscales propias de este tipo de contratos. Uno de los motivos por los que muchas sociedades se han decantado siempre por el leasing era porque la legislación permitía la amortización acelerada del bien en la contabilidad de la empresa. Dicha particularidad exclusiva de los leasing, dejó de serlo a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Esta norma ha ampliado las posibilidades de amortización acelerada a cualquier tipo de adquisición. De ese modo se establece la libertad de amortización para cualquier tipo de inversión de activo.

Debido a ese cambio legislativo, creo que hoy en día ya no compensa contratar un leasing porque, aunque no utilicemos el arrendamiento financiero, podremos acogernos igualmente al beneficio de la amortización acelerada. Es por eso que la diferencia entre un leasing y un préstamo convencional queda muy diluida. Sí que es cierto que la figura jurídica es distinta, ya que el leasing es un alquiler frente a la compra a plazos que supone una financiación tradicional. Pero los efectos reales son muy similares, aplicándose en ambos casos tipos de interés muy similares.

Para terminar de liarlo más, se permite que el vehículo se matricule a nombre del arrendatario, con lo que en el permiso de circulación va a figurar como propietario el que paga el alquiler. Eso indica que se da por supuesto que la opción de compra será ejercida por todo el mundo. Por eso, el único límite a la libre disposición del automóvil se encuentra en una reserva de dominio que se constituye a favor del banco.

Ver también «Elementos básicos de un renting de vehículos»

Ver también «Distintos tipos de financiaciones para clientes particulares»

8 comentarios sobre “El arrendamiento financiero con opción de compra: el leasing

  1. Que tal,quiero preguntarle algo,yo tengo un vehiculo lease,si yo por x motivos no puedo seguier pagando ese auto,lo puedo devolver,sin malas consecuencias,gracias

    1. Hola, Felix: si el vehículo se ha adquirido por leasing, en España por cuestiones operativas se asimila a una compra a plazos normal. En realidad, el leasing es un arrendamiento financiero con opción de compra. Esto significa que durante el tiempo que dura el contrato, las cuotas que tú pagas son en concepto de alquiler, siendo la última mensualidad la que ejercita la opción de compra. Como todo el mundo termina quedándose con el coche, en lugar de devolverlo como sucede con el renting, el coche se matricula a nombre del titular del leasing estableciéndose una reserva de dominio a favor de la financiera. Ten en cuenta de que, al contrario que en el renting cuya propiedad del vehículo está registrada a nombre de la financiera, en este caso legalmente el coche te pertenece. Simplemente lo que hay es una limitación a la libre disposición en tanto en cuanto no termines de pagar las mensualidades que te corresponden. Por eso mismo, no puedes coger y devolver el vehículo sin más, como sería el caso de un renting (incluso en un renting también existiría una penalización por rescindir el contrato antes de tiempo). Si no puedes hacer frente al pago del mismo, yo lo consultaría con un abogado, pero creo que el banco no puede quedarse con el coche mientras no haya una sentencia judicial. Otra posibilidad es que intentes vender el coche por tu cuenta y con lo que saques cubrir la deuda pendiente, cancelarla con el banco y transferir la propiedad del coche al nuevo comprador. Si le devuelves el coche al banco, lo que van a hacer es tratar de vender el coche en tu nombre. Y si no consiguen hacerlo en una cantidad suficiente para cubrir la deuda pendiente, seguirás debiéndoles dinero. Por eso creo que lo mejor es que le lleves el contrato de leasing a un abogado y que él te asesore correctamente. Espero haberte servido de ayuda. Un saludo.

  2. Voy a comprar un auto y no se que mas me conviene si un préstamos convencional o un lising. .Su opinión será de mucha ayuda

    1. Hola, William. En España, el leasing es un arrendamiento financiero con opción de compra, lo que tiene unas implicaciones fiscales distintas a las del préstamo convencional. Pero hay que partir de la base que el leasing solo lo pueden contratar autónomos o empresas. Si vas a hacer la compra a título particular, la única opción que tienes es adquirir el vehículo mediante un préstamo convencional (aunque hoy en día las financieras de las marcas de coches ofrecen fórmulas distintas bajo el paraguas legal de una financiación convencional; algunas de ellas son muy parecidas en la práctica a un leasing). Si eres autónomo o empresa, lo mejor es que le consultes a tu asesor (que conocerá en detalle las particularidades de tus cuentas) para que sea él quien te haga la recomendación adecuada.
      Un saludo y espero haberte sido de ayuda.

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