Las exenciones en los impuestos que gravan la adquisición de un vehículo (II)

Si ayer veíamos que hay determinados colectivos que disfrutan de exenciones en el Impuesto de Matriculación, por su especial problemática dejé pendiente de tratar las reducciones del IVA. Hoy veremos por qué.
Vehículo preparado para un discapacitado – Foto: http://www.segurosdecochebaratoss.com

Con los últimos cambios sobre el IVA que han entrado en vigor a principio de este mes de septiembre, las dudas comienzan a aflorar. La situación hasta agosto era la siguiente: todas las personas minusválidas, que además tenían reconocida por la Administración una movilidad reducida, tenían derecho a que se les aplicase un IVA del 4% al comprar un coche. La incertidumbre surge en muchos concesionarios que desconocen si esta reducción del impuesto continúa vigente.

El problema no sólo se produce por el cambio en los tipos impositivos, sino porque también se han reorganizado las actividades sujetas a los mismos. Para salir de dudas, hay que aclarar que la última reforma contempla un IVA súper-reducido del 4% para los vehículos destinados a personas con movilidad reducida, así como para los vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida.

Entonces queda claro que esta norma sigue en vigor en las mismas condiciones que antes. Y por eso mismo los problemas a la hora de interpretarla siguen repitiendo. En muchas ocasiones porque los vendedores desconocen con exactitud el alcance de la ley, y en otras porque la propia Administración Tributaria interpreta el precepto de un modo muy sui generis.

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El espíritu de la ley no deja ningún lugar a dudas: el IVA súper-reducido se aplicará a las compras de automóviles para personas con movilidad reducida, en silla de ruedas, o si el coche está destinado a desplazarlos habitualmente. El primer gran error se produce porque no basta con un certificado que declare una minusvalía superior al 33%, como en el caso del Impuesto de Matriculación. De hecho, hay compradores con sordera o problemas de corazón que tienen declarada esa discapacidad y se libran de pagar dicha exacción. Sin embargo, esas personas no tendrían posibilidad de ahorrarse el IVA y deberían tributar por el 21%. El requisito exigido para aplicar el tipo súper-reducido es que se certifique que tiene más de siete puntos de movilidad reducida, lo que en casi todos los casos implicaría el uso de la silla de ruedas. Sólo ese tipo de enfermos se beneficiarían de la exención del Impuesto de Matriculación y el IVA al 4%.

Tabla preparada por Hacienda en la que figura la modificación del IVA súper-reducido – Foto: http://www.invertia.com

¿Y qué sucede con los que adquieren el vehículo para llevar a un familiar en silla de ruedas a terapia o rehabilitación? También tendrían derecho al IVA súper-reducido, incluso aunque el automóvil no figure a nombre del discapacitado. No obstante, es bastante problemático de demostrar que el propietario del coche va a ser el que se encargue habitualmente de transportar al minusválido. Salvo que exista una sentencia de incapacitación, y el titular del vehículo sea el tutor, es complicado que la Administración Tributaria apruebe la reducción.

La gran contrariedad es la necesidad de que exista una autorización de Hacienda para la reducción, antes de que se efectúe la compra. Eso hace que mucha gente encargue el automóvil dando por sentado el cumplimiento de todos los requisitos, encontrándose con que, una vez que el coche se ha descargado en el concesionario, les deniegan la solicitud esgrimiendo múltiples interpretaciones. Sobretodo cuando se matricula a nombre del minusválido para conseguir la exención del Impuesto de Matriculación, la reducción del IVA y el habitual descuento que suelen aplicar casi todos los fabricantes a los discapacitados. En más de una ocasión la Agencia Tributaria rechaza la aplicación del IVA súper-reducido porque considera que no lo va a conducir personalmente el discapacitado, si no alguno de sus familiares, con lo que no tendrían derecho a las dos prebendas (Impuesto de Matriculación e IVA).

Mi recomendación es que, antes de acudir al concesionario a encargar el vehículo, se personen en Hacienda para consultar si en su caso cumplen o no con los requisitos exigidos. De ese modo se ahorrarán muchos problemas.

Las exenciones en los impuestos que gravan la adquisición de un vehículo (I)

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37 comentarios sobre “Las exenciones en los impuestos que gravan la adquisición de un vehículo (II)

  1. No sabía que los taxistas tuvieran derecho a esa exención. ¿Con «adaptado» te refieres a que el coche está adaptado para minusválidos? Porque en ese caso estaría el IVA reducido por minusvalía con movilidad reducida

  2. Tengo un 90% de minusvalía por deficiencia visual y trabajo en la ONCE. No tengo la tarjeta de movilidad reducida. Alguien sabe si tengo derecho al IVA reducido para comprarme un coche¿

    1. Hola, Joaquín: para poder acceder al IVA superreducido hay que acreditar la discapacidad mediante certificado de minusvalía en el que se refleje la discapacidad y el grado específico de la misma. Además, junto con los titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, también se considerará con movilidad reducida a «las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado». Te pongo aquí la página web donde he encontrado la información: http://www.discapnet.es/Castellano/areastematicas/derechos/legislacionsobrediscapacidad/Fiscalidad/Paginas/IVA_Vehiculos_personas_discapacidad_tipo_impositivo.aspx

  3. Buenas.soy un chico con una discapacidad del 74%,con mivilidad reducida.No voy en silla de ruedas,pero I tengo dificultad para andar.Quiero comprarme un trike,que es una motocicleta a motor con tres ruedas.Dado que no es una moto por el hecho de llevar 3 ruedas,ni un coche…Me gustaría saber si en mi caso,se puede aplicar el iva súper reducido em la compra de dicho vehiculo

    1. Hola, Benjamín: para saber si tienes derecho al IVA superreducido primero habría que conocer cómo se considera legalmente el trike en concreto que te quieres comprar, ya que los hay de distintos tipos:
      1.- Si es un vehículo de 3 ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a cincuenta centímetros cúbicos, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima de construcción no superior a 45 km/h, entonces estaríamos ante un ciclomotor.
      2.- Si la tara del trike no es superior a 350 kg, no supera los 45 km/h y se ha proyectado y construido especialmente (y no solo adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física, y con características similares a las de un ciclomotor de tres ruedas, estaríamos ante un vehículo para personas de movilidad reducida.
      3.- Si es un vehiculo de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos (si es de combustión interna) y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h, estaríamos ante una motocicleta con sidecar.
      Por otra parte estarían los triciclos eléctricos para discapacitados, e incluso los hay de tracción humana a pedales. Por eso te agradecería que me dijeses en concreto el tipo de vehículo que te quieres comprar y así podré ayudarte de un modo más eficaz.
      Muchas gracias.

  4. Tengo una minusvalia del 56% con movilidad reducida 7 desde hace 9 años y solamente he solicitado el impuesto de circulación, mi pasión son las motos siempre las he llevado,puedo pedir el iva reducido,pues el vendedor de motos me
    dice que no que él cuando le traen la moto paga el iva,y no puede hacer nada el vendedor no es servicio oficial la moto en si es una escooter de 300 cc.

    1. José: te recomiendo que vayas a Hacienda a solicitar la exención. Pero para ello tienes que llevarles un certificado de minusvalía en el que te reconocen siete puntos de movilidad reducida. Si cumples los requisitos, y Hacienda te lo concede, te darán un papel en el que se indica que al vendedor que el vehículo debe facturarse con el IVA superreducido. Y una de las copias del documento se la tiene que quedar el vendedor para justificar ante Hacienda el motivo por el que ha facturado con un IVA distinto al general. El vendedor está obligado a hacer la factura de ese modo, así que no pueden negarse. Si te ponen muchas pegas, puedes consultarlo en otros establecimientos.

  5. Ion:
    Hola. tengo una minusvalia de un 58% (amputación de un brazo). No tengo movilidad reducida.
    Me toca cambiar de coche, y si o si tengo que comprar un coche automatico y tengo que hacerle una adaptación de 2000euros.
    Me gustaría saber si es posible aun no teniendo movilidad reducida, que se me aplicara el IVA redicido solo para la compra del vehiculo.
    El coche es para mi, al ser automatico, no puedo comprarme uno sin extras, es decir el mas economico. El hecho de que sea automatico eleva el precion minimo 2000 euros.
    Yo lo unico que le pido a un coche es que sea automatico y que tenga elevalunas. Y los que estoy viendo de «serie» traen climatizador, control de velocidad(no lo puedo utilizar porque esta al lado izquierdo)
    El plan pive 5 tambien, da 500 euros mas a los que tengan que adaptar el vehiculo y que tengan movilidad reducida.
    Me gustaria saber cual es el criterio que se sigue para aplicar dicho IVA a los que tienen movilidad reducida?
    Un saludo

    1. Hola, Ion: para acceder al IVA reducido por movilidad reducida necesitas un certificado de minusvalía expedido por el organismo correspondiente de tu comunidad autónoma en el que figure que te reconocen siete puntos (o más) de movilidad reducida. Pero ten en cuenta que una cosa es la minusvalía, y otra cosa es la movilidad reducida.
      Con un ejemplo me explico mejor: una persona que sufra una fuerte sordera puede tener reconocida oficialmente una minusvalía superior al 33%. Eso implica que, en lo que a la matriculación del coche se refiere, está exento del Impuesto de Matriculación si le correspondiese por sus emisiones de CO2. Pero que se le reconozca una minusvalía de más del 33% no quiere decir que tenga afectada también su movilidad, ya que son dos situaciones distintas. Y el requisito legal es muy claro: para poder comprar un coche con un IVA reducido, hay que tener reconocidos los siete puntos de movilidad reducida.
      Dependiendo de la marca que te quieras comprar, hay fabricantes que establecen unos descuentos más altos para clientes que tengan una minusvalía superior al 33%. Ese tipo de atenciones se tienen porque, como en tu caso, en muchas ocasiones hay que gastarse un dinero en adaptarlo. Consúltalo en tu concesionario.

  6. Hola Ricardo,
    Tengo una minusvalía del 34% y acreditada la Movilidad Reducida.

    Estoy interesado en comprarme una moto por el simple hecho de aparcar en la puerta a los sitios a los que vaya para no tener que caminar dado que es el mayor problema que tengo.

    Me dicen que al tratarse de una moto no tengo el derecho de obtener el IVA reducido (4%).
    Hay alguna forma de solicitarlo alegando que se trata de un caso especial?
    Puedo llevar algunos tipos de moto y sería de gran ayuda para mí el poder disfrutar de una para no tener que aparcar en la ciudad lejos del puesto de trabajo.

    Muchas gracias

    1. Hola, Álvaro: si ya te han dicho en Hacienda que no te van a conceder la exención, lo tienes complicado. Supongo que puedes plantear la opción de un recurso de alzada, aunque desconozco exactamente el procedimiento. Ten en cuenta que en casi todas las zonas hay plazas de aparcamiento reservadas para minusválidos. Supongo que se habrán escudado en eso para rechazarte la exención.
      Valora la opción de adquirir un coche. Si tienes acreditada la movilidad reducida no creo que tengas problemas.
      Lamento no poder ser de más ayuda.

      1. No me han contestado puesto que no he hecho ningún escrito, digo que la ley dice que el iva reducido es solo para coches, no entran las motos. Es eso cierto? O lo he leído mal?

        Saludos.

      2. Hola, Álvaro: la duda que planteas es muy interesante. La ley 37/1992, en su artículo 91.2.4º, dice que tienen derecho al tipo superreducido del 4% los «vehículos a motor». Esto significa que tenemos que irnos a la ley de Seguridad Vial vigente (ojo, que en menos de un mes entra en vigor la nueva, y no estoy seguro de si hay cambios en la definición de vehículo de motor), en su Anexo I se dice que un vehículo de motor es aquel vehículo provisto de motor para su propulsión, excluyéndose los ciclomotores y tranvías. Y en la misma norma se indica que un ciclomotor es un vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 centímetros si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Esto significa, Álvaro, que si la moto que te compras es de más de 50 centímetros cúbicos y no tiene esa limitación de velocidad, debería poderse aplicar la reducción del IVA. Pero en esto siempre tiene la última palabra Hacienda, que es quien interpreta la ley. Lo mejor es que, antes de comprar nada, lo consultes con ellos a ver qué te dicen ellos.

  7. tengo una tarjeta, del govern de les illes balears que pone que tengo un reconeixement del grau de discapacitat del 77%, tengo alguna revaja del iva, gracias para comprar una moto electrica

    1. Hola, Roberto. Para conseguir la reducción del IVA debe figurar en tu certificado de minusvalía el reconocimiento de una movilidad reducida igual o superior a 7 puntos. Si los médicos que te valoraron tu discapacidad no entendieron que tuvieses afectada la movilidad, no vas a poder conseguir la rebaja del IVA. En el caso de que tengas discapacidad superior al 33% pero con plena movilidad, si el vehículo que quieres comprar estuviese gravado con el impuesto de matriculación, tendrías derecho a la exención de dicho impuesto. Pero si lo que quieres comprar es una moto eléctrica, entonces no hay que pagar nunca el impuesto de matriculación porque no tiene emisiones de CO2.
      Espero haberte sido de ayuda.

  8. Hola soy Loli, quería preguntarte una duda. Tengo una hija con una minusvalía del 83% y movilidad reducida. Querría saber si tengo que pagar la matricula e impuestos de un vehículo importado de segunda mano esta puesto a su nombre.

    1. Hola, Loli: en principio, si no me equivoco, se trataría de una primera matriculación en España, así que aunque el coche sea de segunda mano habría que matricularlo por primera vez en España y habría que pagar el impuesto de matriculación en función de sus emisiones. Si las emisiones de CO2 obligan a liquidar el impuesto, con el certificado de minusvalía de tu hija deberías solicitar la exención de dicho impuesto. Espero haberte sido de ayuda. Un saludo.

  9. Tengo una minusvalía del 65% y movilidad reducida, a mi edad 80 años me concederán la exención del iva al 4% por la compra de un turismo en Asturias? Gracias

    1. José: en principio no hay problema y siempre que se cumpla con los requisitos Hacienda concede la reducción sin problemas. Aunque hay que ser conscientes de que se hace de forma discrecional, con lo que cada caso es analizado por Hacienda y ellos son los que aprueban o deniegan. Por otra parte, no es necesario tener el carné de conducir en vigor para ser beneficiario de la reducción, así que la edad no es determinante en este caso.

  10. Hola, tanto mi madre como yo tenemos un fallo en la pierna izquierda, vamos a comprar un coche híbrido y a mi madre tiene la tarjeta de minusvalida porque no puede caminar mucho. Pero nos han dicho en Gran Canaria, que si compramos el híbrido, ya no podemos poner la tarjeta de minusvalía ni nos desgravan por nuestra falta. ¿Es cierto?

    1. Hola, María:
      Realmente el caso concreto de Canarias lo desconozco, ya que allí el sistema fiscal es distinto. Con carácter general, para las personas que tienen más de un 33% de minusvalía, hay una exención en el Impuesto de Matriculación siempre que la persona minusválida no haya comprado otro coche en los últimos cuatro años y mantenga a su nombre durante cuatro años el coche que compre. En principio, como este impuesto se calcula sobre la base de las emisiones, entiendo que un híbrido no llega a las emisiones de CO2 en las que se está obligado a pagar impuesto. Así que de todas todas estaría exento de impuesto de matriculación.
      Por otra parte está el IVA, que en Canarias no existe y se sustituye por otro llamado IGIC. Desconozco las reglas específicas de aplicación en Canarias de dicho impuesto. En el caso de la península, las personas con movilidad reducida tienen derecho a una exención del IVA que pasaría del 21% al 4%. Pero ya te digo que en Canarias desconozco si se aplican las mismas reglas.
      No termino de entender eso de que no podéis poner la tarjeta de minusvalía ni la desgravación por comprar un híbrido. Sería la primera vez que escucho que la administración penaliza a alguien que adquiere un coche más ecológico. ¿Quién os ha dicho eso? ¿Se ha tratado de la propia administración pública? Yo en vuestro caso iría a una gestoría experta en matriculaciones de coches y le comentaría vuestro caso en concreto. De ese modo, ellos os podrán asesorar correctamente. También en determinadas administraciones como el ayuntamiento dónde resides, o en la administración autonómica están obligados a informarte de todas las dudas que tengas.

  11. Hola Ricardo:
    Felicidades por la claridad de tus explicaciones y muchas gracias por el «servicio» que prestas. También por seguir atendiendo durante tanto tiempo las dudas que te planteamos.
    He intentado informarme en los teléfonos oficiales de la agencia tributaria y no he conseguido una respuesta clara a la situación que les planteo.
    Tengo mas o menos claros los requisitos para optar al IVA reducido y al resto de exenciones, pero tengo muchas dudas de como debo plantearlo.
    Tengo una hija pequeña (2 años) que es invidente y afiliada a la ONCE (ya poseo el certificado) y además somos familia numerosa.
    Las dudas son respecto a la titularidad de las solicitudes y del propio vehículo.
    ¿Debo pedir la exención de IVA a su nombre?
    ¿Eso implica que la titular del vehículo sea ella?
    Para la exención del impuesto de matriculación he entendido que solo si está a su nombre podría beneficiarnos. ¿Tengo que hacer una solicitud distinta en la agencia tributaria?
    Si ponemos todo a su nombre, ¿podría tener algún problema?. El 99% de las veces estaré utilizando el coche para su transporte, pero también es el coche familiar, y aunque yo no trabajo por dedicación exclusiva a ella, también voy a hacer la compra y no viene conmigo. ¿Podría generarme problemas de multas u otras cosas?
    Lógicamente soy tutor, aportaré a la solicitud el libro de familia y certificado de padrón como habitantes de la misma casa… en fin, todo lo necesario.
    ¿Como debo hacerlo y que problemas puedo tener?
    Millones de gracias.
    Un saludo.

    1. Hola, Salvador: para acogerte a la exención del impuesto de matriculación, el coche debe ir a nombre de tu hija, que es la persona discapacitada. Para obtener la exención del impuesto de matriculación debes aportar su certificado de minusvalía superior al 33% y poner el coche a nombre de ella. Y lógicamente la exención del IVA deberías también solicitarla a nombre de ella.
      Hace unos años, cuando trabajaba en Audi, me encontré con un problema similar al que tú planteas. En esta caso era una chica la que compró un coche que quería ponerlo a nombre de su abuela para acogerse a la exención del impuesto de matriculación y del IVA (además era ella quien se encargaba de llevarla de un lado a otro, desplazarla al médico,…). Pero en Hacienda le hicieron el lío y le dijeron que era mejor que la exención del IVA la solicitase a nombre de la representante legal (la madre de mi cliente) de la abuela discapacitada. Como son muy cucos, nada más ver que el nombre de la solicitante de la exención del impuesto de matriculación no coincidía con la persona que solicitaba el IVA reducido, en Hacienda le denegaron la solicitud y al final tuvo que pagar el IVA completo. Hay que tener cuidado con ese tipo de cosas porque si se presenta mal alguna solicitud se puede perder la exención.
      Ten en cuenta que tu hija, aunque tenga dos años, puede ser propietaria de un bien mueble como un coche. Además, para matricular un automóvil no se solicita el carné de conducir. De todos modos, lo mejor sería que lo consultases con una gestoría experta en tramitar este tipo de solicitudes, para que luego no haya ningún problema. Por el tema de las multas y eso no hay problema; pero el seguro sí que deberías contratarlo directamente a tu nombre para que estés cubierto.
      Así que recuerda: el coche debe matricularse a nombre de tu hija para poder solicitar la exención del impuesto de matriculación; y la solicitud del IVA reducido también debe ser efectuada por tu hija (o en su nombre). Aunque ahora me surge la duda de si tu hija se podría acoger a la reducción de IVA. Todo depende de si ella tiene un certificado de minusvalía emitido por una autoridad sanitaria en el que se recoge que junto al 33% de discapacidad también le reconocen 7 puntos o más de movilidad reducida. Si este es tu caso, entonces podrás acogerte a la exención. En caso contrario, no te la van a autorizar.

  12. Perdón… Se me olvido comentarte que tiene un grado de discapacidad reconocido superior al 33%…
    Saludos
    GRACIAS.

  13. Hola Ricardo:

    Mi madre tiene discapacidad del 65% y mobilidad reducida. Ella no tiene carnet de conducir con lo cual conduciré yo el coche que soy su hija. El problema viene cuando el concesionario nos dice que no nos aceptan la reducción en hacienda porque no vivimos juntas.
    Ella esta en un piso bajo sin escaleras que subir desde hace unos meses que se trasladó y yo vivo en una casa con escaleras a 800mts. de ella pero en localidades diferentes, con lo cual no puede vivir conmigo.
    ¿Hay alguna posibilidad de conseguir la exención?
    Gracias.

    Merche

    1. Buenas noches Merche….
      Mi situación es similar que la suya…
      Le concedieron finalmente el iva reducido para la compra de su vehículo?
      Disculpa las molestias.
      Un saludo cordial

  14. Tengo una minusvalía del 33%. Me gustaría saber si es verdad que se aplican descuentos al Ibi de la vivienda y, de ser cierto, saber dónde tengo que ir para solicitarlo.

    1. Hola, Eva: la verdad es que no tengo ni idea. En este blog escribo sobre temas relacionados con el mundo de los coches, así que sobre bienes inmuebles y su fiscalidad no puedo decirte nada. Siento no poder ser de más ayuda.

  15. Hola,
    Recientemente he comprado una moto (Vespa 125 primavera)y en la resolución provisional tenia concedido el IVA reducido, pero en la definitiva me lo han denegado.
    Deciros que anteriormente ya me lo han concedido para coche en varias ocasiones y pensaba que para moto también me lo concederían, pero no.

    Ha sido en Sevilla, en concreto en la delegación de Nervión.

    Alegan textualmente los siguiente:
    ” Según consulta vinculante de la D.G.T., dado que quienes deben ser transportados son personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, el vehículo debe tener capacidad suficiente para trasladar al minusválido en silla de ruedas, en el primer caso; o tratándose de personas con movilidad reducida, el vehículo debe ser apto para el transporte de las mismas, motivo por el que a una motocicleta no puede serle reconocida una aplicación del tipo de 4% en la adquisición de la misma”

    He interpuesto un recurso a ver que tal.Estoy a la espera de contestación.

    Tengo certificado de movilidad reducida y discapacidad, como dije antes ya me lo han concedido otras veces para coches.
    Saludos

    1. Juan: a ver si tienes suerte con el recurso, pero ya te anticipo que la concesión del IVA reducido por parte de Hacienda es totalmente discrecional. Si ellos piensan que esa motocicleta no sirve para transportar a personas con movilidad reducida va a ser difícil que cambien de opinión.

  16. Hola,
    Pues así ha sido, me vuelven a desestimar en este caso el recurso por:
    «…En consecuencia, el vehículo tiene que tener una capacidad suficiente para trasladar al minusválido con su silla de ruedas, o un vehículo adaptado a personas con movilidad reducida, no para una motocicleta, no procediendo la aplicación del 4%…»

    Curioso, porque cuando me compré un coche, en mi caso no le tengo hecha ninguna adaptación porque me manejo bien como viene de fábrica, y con el coche no me ponen ningún problema.

    Me dan opción para que ponga una reclamación al Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía Sevilla.

    La pondré aunque me parece muy complicado que me la den.

    Lo que más me fastidia es que antes de hacer la compra consulté con un técnico de Iva de Hacienda Parque en Sevilla y me dijo que si que seguramente me aceptarían el Iva reducido por que la ley hacia mensión a vehículo, no a coche ni moto.
    Además en la resolución provisional de lo aceptan.
    Es cuando una vez hecha la la compra y hay que entregar la matrícula y el número de bastidor cuando me dan el palo y me lo deniegan y tengo que pagar la diferencia de Iva del 4 al 21 %.

    Saludos.

  17. Hola, mi pregunta es, de dónde me reducen el 4% del iva ¿ del precio de la base imponible o del precio que lo vende el concesionario? Gracias

    1. Perdona la tardanza en contestarte, Inma, pero hasta ahora no me ha llegado el aviso de tu comentario.
      La reducción del IVA se aplica sobre la base imponible resultante tras aplicar los descuentos de la concesión. Esto quiere decir que sobre la base imponible se aplica el 4% de IVA en lugar del 21%.

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