Existen varios estudios que afirman que un usuario medio de un coche gasta cerca de un 40% del valor total de dicho vehículo en pagar las facturas derivadas de los mantenimientos, así como por las averías que van surgiendo. Al ser un desembolso tan importante, el Reglamento de la Unión Europea 461/2010 establece que no queda anulada la garantía legal de un automóvil por haber realizado una operación de mantenimiento fuera del concesionario oficial de la marca.

El gran temor de cualquier comprador de coches es el alto coste de los mantenimientos realizados en los servicios oficiales de los fabricantes. Para que exista una mayor libertad de elección, la Unión Europea aprobó una norma por la que se aclaraba que un vehículo cubierto por la garantía legal no pierde la misma siempre que haya llevado a cabo el mantenimiento conforme a los estándares del constructor, incluso aunque el establecimiento que lo realice no sea propio de la marca.
Pero antes de nada hay que comprender la diferencia entre garantía legal y garantía comercial. La primera de ellas es la que manda la ley, por la que el fabricante responderá de la ausencia de defectos durante un período de dos años. Pero ahora casi todos los constructores, como parte de su política comercial, están ofreciendo a sus clientes las garantías ampliadas a más tiempo del que exige la ley. Lo habitual es que su duración sea de uno o dos años más, pero hay marcas que llegan a dar hasta siete años.
Por lo que respecta a este tipo de garantías comerciales ampliadas, cada empresa puede poner sus propias normas de aplicación, pero lo normal es que se pierda en caso de que comprueben que no se ha hecho el mantenimiento correcto, o que éste se ha hecho fuera de los servicios oficiales. Algo lógico ya que de lo que se trata es de fidelizar al cliente, vinculándolo al concesionario durante más tiempo.
Para los automóviles amparados tan sólo por la garantía legal de dos años, el Reglamento 461/2010 es tajante permitiendo que cualquier taller realice las operaciones de inspección y mantenimiento necesarias para el correcto funcionamiento del vehículo. El único requisito es que el establecimiento lo haga del modo y con los materiales fijados por la marca.
Por otra parte, los fabricantes tienden también a premiar a sus clientes más fieles cuando sufren una avería costosa, no cubierta por la garantía -por haberse agotado su vigencia-, con una práctica comercial conocida como deferencias, atenciones comerciales,… Básicamente lo que hacen es regalar el coste de las piezas, o compartir el pago de las mismas, en averías importantes. Pero este tipo de atenciones no son obligatorias y se aplican de modo discrecional, sin que haya una normativa interna de los fabricantes que especifique en qué casos se aplica. Pero es obvio que las empresas tienen mayores deferencias con sus mejores clientes. Y uno que sólo acude a los concesionarios cuando tiene un problema grave esperando que no le cobren por ello, o que le hagan una buena rebaja, no suele ser considerado por nadie como bueno.
Yo les explico cómo funciona, pero cada lector debe ser el que decida qué le conviene más: acudir a un servicio oficial o ir a su taller habitual.
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