Hoy, 1 de julio, finaliza el plazo para entregar la declaración de la renta. En un país que soporta el quinto IRPF más alto del mundo, en palabras del periodista Carlos Cuesta, creo que es interesante glosar un tema que para muchas personas es totalmente desconocido y que tiene mucha importancia a efectos fiscales: el coche de empresa. Pero quédense tranquilos: si tras la lectura de este post se percatan de que tienen que modificar su declaración de IRPF, aunque algo justos, todavía están a tiempo de hacer cambios.

A todo el mundo le gustaría que su empresa le pusiese un coche a su disposición, ya que de ese modo se ahorrarían los gastos aparejados al uso del vehículo particular. Si es bastante habitual que muchas compañías destinen un automóvil —o un medio de transporte alternativo— a aquellos empleados que necesitan desplazarse por razón de su trabajo, no lo es tanto que les proporcionen un coche para uso particular durante su tiempo libre. Y ya no digo nada de los más suertudos que reciben el vehículo como una dádiva, en concepto de pago por los servicios prestados, aunque sus tareas no requieran salir de la oficina para nada. Son los verdaderamente envidiados, aquellos que por razón del cargo que ocupan en su empresa tienen derecho a disfrutar ilimitadamente de un automóvil para su uso particular. Por último, quedarían las empresas que facilitan la adquisición de un coche, pero siendo costeado por los propios usuarios a un precio algo más bajo. De esta modalidad, cada vez más utilizada, hablaré mañana.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que Hacienda estima que los vehículos comprados por las empresas no solo se emplean para labores profesionales. Según el fisco, los fines de semana los beneficiarios de esos automóviles suelen utilizarlos para desplazamientos privados. Por eso se considera que el 80% del uso del coche es para la actividad laboral, mientras que el otro 20% restante es para el conductor particular. Y esto es así, incluso aunque el vehículo se quede aparcado el viernes por la tarde en las instalaciones de la firma y no se vuelva a tocar hasta el lunes por la mañana. Es por eso que, a efectos fiscales, se entiende que el 20% del valor del automóvil es una retribución en especie de la que goza el trabajador.
La Agencia Tributaria ha diseñado un sistema muy curioso para que las empresas no “olviden” imputarles esas retribuciones en especie de sus asalariados. Para poder deducir todos los gastos relativos al coche (amortizaciones, seguros, reparaciones, mantenimiento,…), la corporación debe declarar que le ha pagado en especie al usuario de ese vehículo el 20% del valor de adquisición del mismo. Y sobre ese pago en especie hay que aplicar la correspondiente retención en concepto de IRPF.
Lo entenderán mejor con un ejemplo: si el automóvil le costó a la empresa 23.000 euros (impuestos y gastos incluidos), el trabajador que lo conduce debe declarar a Hacienda unos ingresos en especie de 1.826,20 euros. A esta cantidad habría que añadirle el porcentaje de retención que le corresponda. Para calcular la cantidad a pagar hay que tomar el precio del coche, 23.000 euros, y multiplicar por el 20% y por el resultado de dividir 145 días de uso particular (si consideramos que el uso profesional se produce de lunes a viernes) entre 365 días del año. 23.000 euros x 20% x 0,397 = 1.826,20 euros.
Hagan sus propios cálculos y piensen si ustedes se gastarían en su propio vehículo esa cantidad al año. Si paga más, tal vez le interese que su jefe le ponga a su disposición un automóvil de empresa. Sin embargo, si sus desembolsos anuales son más bajos, les puede convenir más utilizar su coche particular y que la empresa les pague una dieta diaria por los gastos ocasionados.
No puedo creer que se aplique ese 20% del coste del vehículo, como retribución en un sólo año, ya que al tratarse de un bien inmueble, se amortiza mínimo en 6,25 años como vehículo
Hola, Lourdes. Muchas gracias por tu comentario. Respecto a este tema de la consideración como rendimiento en especie del coche en función de su uso particular, la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 43.1.b. establece que para el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles, que el valor será «“en el supuesto de uso, el 20 % anual del coste de adquisición para el pagador. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo”.
Aunque me estoy dando cuenta de que el ejemplo numérico que he puesto no es muy acertado. Así que he decidido rectificarlo en el post. En realidad, el cálculo habría que hacerlo del siguiente modo: si el trabajador utiliza el coche para cuestiones profesionales de lunes a viernes, estaríamos ante un uso anual de 220 días completos. Así que habría que considerar que durante 145 días al año lo utiliza para cuestiones personales. Por lo tanto, la retribución en especie debe calcularse sobre 23.000 euros x 20% x (145 días de uso particular/365 días del año). El resultado obtenido sería de 1.826,20 euros al año, que es la cantidad que se debe considerar como retribución en especie. Y sobre esa cantidad habría que calcular la correspondiente retención en función de los ingresos anuales del trabajador.
Buenos días Ricardo, he encontrado muy interesante tu articulo, pero me asisten varias dudas por la ambigüedad de la ley y la falta de definición sobre varios aspectos.
1.- Si la empresa no ha comprado el vehiculo que pone a disposicion del empleado, sino que lo ha adquirido mediante renting por un periodo máximo de 4 años. Por lo que no es un vehiculo que pertenezca ni a la empresa ni al empleado. ¿Cual es el valor de retribución en especie que se debe aplicar?.
2.- SI fuese aplicable el valor total del contrato de renting en vez del valor del vehiculo a nuevo, ¿la retribucion en especie seria aplicable sobre la cuota mensual de renting que paga la empresa? o ¿por el contrario, ¿sobre la totalidad del coste del contrato?.
3.- Respecto a la retención en nómina. en tu ejemplo dices que se debería deberia considerar una retribucion en especie de 1826,20€/año. El devengo en nómina del trabajador sobre este importe y concepto, ¿se debe realizar cada mes sobre ese importe o se debe dividir entre 12 meses (nóminas)? y a partir de ahi ¿aplicar la retencion correspondiente en base a los ingresos anuales?.
Gracias y un saludo
Hola:
Quisiera que me aclarara unas dudas.
Mi empresa me ofrece coche en reting, pero pagando la cuota integra más IVA yo. Me lo deduce de nómina mensualmente antes de irpf, con lo que el ahorro es mi tipo marginal (el último tramo). Pero me imputa una retribución en especie de un supuesto uso del 50% por el 20% anual.
Les he comentado que no me encaja que me apliquen el IVA, si la empresa se lo puede deducir, pero me han dicho q no se lo deduce la empresa. Tampoco me encaja q me apliquen retención de irpf sobre la cuota más IVA q pago yo. ¿Me están aplicando irpf sobre el IVA? Impuesto a impuesto…
Es correcto esto q me plantean?… O están equivocados.
Muchas gracias
Hola, Javier:
Lo cierto es que no soy asesor fiscal y no puedo ayudarte en tu consulta. Lo mejor es que ese tema lo consultes en Hacienda o a un asesor fiscal para saber si es correcto lo que te están diciendo en tu empresa.
Un saludo.